PROTOCOLO DE DESCONEXIÓN DIGITAL
La «desconexión digital» es el derecho de los trabajadores a no tener que conectarse a ningún dispositivo profesional durante sus períodos de descanso o vacaciones; incluyendo el no contestar a cualquier comunicación digital fuera de su horario laboral.
El derecho a la desconexión digital en España ha sido regulado, por primera vez, a través del artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Asimismo, el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia al derecho de los trabajadores a la intimidad en el uso de dispositivos digitales y al derecho a la desconexión.
Mientras que el artículo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, establece que: las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Las empresas que no respeten el derecho a la desconexión digital de sus empleados pueden ser sancionadas por Inspección de Trabajo. Bien sea por una inspección de oficio o por una denuncia de uno de los trabajadores que se vean sometidos a esta situación. Dependiendo de la gravedad de la infracción, las sanciones pueden alcanzar los 185.000 euros.
Por lo que todas las empresas están obligadas a tener un protocolo de desconexión digital y comunicarlo a sus empleados, independientemente de su tamaño y área de actividad.
En DAXIA, entidad especializada en el asesoramiento en cumplimiento normativo, disponemos de las herramientas y equipo de expertos que te asesoraran para la implementación del Protocolo de Desconexión Digital en tu empresa.
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