Adaptación al Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial
Si tu equipo usa ChatGPT, Copilot, Gemini o cualquier otra herramienta de IA, tu empresa ya tiene obligaciones. El Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial (conocido como AI Act) no solo afecta a quien desarrolla IA: también a las empresas que la utilizan en su día a día, desde autónomos y pymes hasta grandes organizaciones.
DAXIA ayuda a las empresas a saber qué parte del Reglamento les aplica, a ordenar el uso que hacen de la IA y a poder demostrarlo con documentación, conectándolo con lo que ya tienen en protección de datos y compliance.
Qué exige ya el Reglamento a las empresas que usan IA
En España, la supervisión corresponde a la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA). Y si la IA trata datos personales, sigue aplicando el RGPD: los proveedores de IA son encargados del tratamiento y su uso debe estar contemplado en tu registro de actividades y en tus análisis de riesgos.
Cómo te ayudamos
Identificamos qué herramientas de IA usa tu empresa, quién las usa, para qué y con qué datos, incluidas las funciones de IA que ya vienen dentro de tu CRM, ERP o software de RRHH.
Clasificamos cada uso según el nivel de riesgo que fija el Reglamento y determinamos qué obligaciones corresponden a tu empresa.
Redactamos la política interna de uso de IA: herramientas autorizadas, datos que no deben introducirse, revisión humana de resultados y responsables.
Formamos al personal para cumplir la obligación de alfabetización en IA del artículo 4, adaptada a las herramientas y al puesto de cada persona.
Dejamos la documentación que permite demostrar el cumplimiento ante la AESIA, coordinada con tu documentación de protección de datos y, si lo tienes, con tu modelo de compliance.
Quién está detrás
El servicio y el diagnóstico IAact son una iniciativa conjunta de DAXIA y Delsia Global, liderada por Felipe Sánchez Romera (DAXIA) y Leticia Rivera (Delsia Global).
El sistema de diagnóstico y la parte técnica los ha desarrollado el área tecnológica de DAXIA, coordinada por Raúl Villegas Rosillo.
Reglamento de IA: preguntas frecuentes
Sí. Una empresa que utiliza herramientas de IA en su actividad es «responsable del despliegue» según el Reglamento. Como mínimo, debe procurar que su personal tenga una alfabetización suficiente en IA (artículo 4) y no hacer usos prohibidos (artículo 5). Según para qué se use la IA, pueden aplicarse además obligaciones de transparencia o de alto riesgo.
No. El Reglamento prevé algunas facilidades para pymes, como sanciones proporcionadas y apoyo de las autoridades, pero no las exime de las obligaciones que les correspondan por el uso que hacen de la IA.
Solo en parte. El Ómnibus digital de 2026 retrasa las obligaciones de los sistemas de alto riesgo (al 2 de diciembre de 2027 y al 2 de agosto de 2028), pero la alfabetización en IA y las prácticas prohibidas se aplican desde el 2 de febrero de 2025, y las obligaciones de transparencia desde el 2 de agosto de 2026.
Son complementarios. Si una herramienta de IA trata datos personales (de clientes, empleados o candidatos), además del Reglamento de IA hay que cumplir el RGPD: base jurídica, información a los interesados, contrato con el proveedor como encargado del tratamiento y, en usos de riesgo, una evaluación de impacto.
La Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA). Cuando el uso de la IA implica datos personales, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) mantiene sus competencias.