Gestión de brechas de seguridad (RGPD)

Una brecha puede ocurrirle a cualquiera. La diferencia está en cómo respondes: contención, evaluación del riesgo, registro de evidencias y, si procede, notificación en plazo.

  • Protocolo claro (72h) + documentación
  • Comunicación a AEPD y afectados cuando corresponda
  • Medidas correctoras y prevención de recurrencias

¿Qué es una brecha de seguridad?

Una brecha de seguridad de datos personales es un incidente que provoca la destrucción, pérdida, alteración, divulgación o acceso no autorizado a datos personales. Puede deberse a un ataque (phishing/ransomware), un error humano, una mala configuración o un fallo de proveedor.

Ejemplos habituales en pymes

  • Cuenta de correo comprometida y envío de correos fraudulentos
  • Robo de credenciales (phishing) con acceso a CRM/ERP
  • Exposición de datos por configuración incorrecta (carpetas/servidores)
  • Ransomware con cifrado y posible exfiltración

¿Qué está en juego?

  • Continuidad del negocio (paradas, bloqueos, pérdida de productividad)
  • Riesgo legal y reputacional
  • Fraudes por suplantación (BEC) y robo de identidad
  • Costes de respuesta y recuperación

¿Cuándo hay que notificar a la AEPD?

No todas las brechas implican notificación, pero cuando el incidente puede suponer un riesgo para los derechos y libertades de las personas, el RGPD exige notificar a la autoridad de control (la AEPD) en un máximo de 72 horas desde que se tiene constancia.

Se suele notificar cuando…

  • Hay exposición de datos identificativos, contacto, bancarios, etc.
  • Se han comprometido credenciales o accesos a sistemas con datos
  • Hay dudas razonables sobre alcance o exfiltración
  • El incidente afecta a un volumen relevante o a datos sensibles

¿Y comunicar a los afectados?

Si el riesgo es alto, además de la notificación a la AEPD, puede ser necesaria la comunicación a las personas afectadas de forma clara y comprensible.

La clave es evaluar bien el riesgo y documentarlo.

Recursos AEPD: Guía de gestión y notificación de brechas (PDF)  ·  Guiado/Asistente de brechas

Cómo gestionamos una brecha contigo

Actuamos con método: contención, evidencia, riesgo y cumplimiento. Para que respondas rápido y con seguridad jurídica.

01

Contención y evidencias

Ayudamos a detener la fuga/impacto (cambios de credenciales, aislar equipos, revisar accesos) y a recopilar evidencias: qué pasó, cuándo, qué sistemas y qué datos.

02

Evaluación de riesgo

Determinamos el tipo de datos afectados, el alcance, la probabilidad de uso indebido y el impacto. Con ello definimos si procede notificar a AEPD y/o comunicar a afectados.

03

Notificación y cierre

Preparamos la documentación, el registro de brecha y, si corresponde, la notificación. Después, definimos medidas correctoras y un plan para evitar recurrencias.

¿Qué incluye nuestro servicio?

  • Protocolo de gestión de brechas “listo para usar”
  • Registro de brechas y evidencias (accountability)
  • Plantillas de comunicación a afectados (si aplica)
  • Soporte para notificación a AEPD cuando proceda
  • Coordinación con IT / proveedor / ciberseguridad
  • Medidas correctoras y plan de mejora
  • Simulacros (table-top) para entrenar al equipo
  • Integración con RGPD: análisis de riesgos, DPD, políticas y procedimientos

¿Tienes un incidente o quieres estar preparado?

Si sospechas una brecha o quieres implantar un protocolo antes de que ocurra, te ayudamos a responder con rapidez, documentación y seguridad jurídica.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para notificar una brecha?

Con carácter general, el RGPD establece un plazo máximo de 72 horas desde que se tiene constancia, si la brecha puede suponer un riesgo para los derechos y libertades de las personas.

¿Siempre hay que notificar a la AEPD?

No siempre. Depende del tipo de datos, el alcance y el riesgo. Lo importante es evaluar y documentar la decisión (se notifique o no).

¿Qué pasa si no tengo protocolo?

Suele traducirse en retrasos, decisiones improvisadas y falta de evidencias. Un protocolo reduce el impacto y ayuda a demostrar diligencia y responsabilidad proactiva.

¿Podéis ayudar si el incidente ya ha ocurrido?

Sí. Podemos ayudarte a contener, evaluar el riesgo, documentar evidencias, preparar el registro y, si procede, apoyar la notificación y comunicaciones necesarias.

Recursos: INCIBE 017  ·  Guía AEPD (PDF)

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