Canal de denuncias para empresas
Todas las empresas, también las más pequeñas, deben tener un procedimiento para prevenir el acoso y para canalizar las denuncias con garantía de confidencialidad. Un correo electrónico, un teléfono o un formulario web difícilmente lo garantizan. El canal de denuncias es la forma más sólida de cumplir el protocolo frente al acoso, y para las empresas de 50 o más trabajadores es además obligatorio por la Ley 2/2023.
- Cualquier tamaño de empresa
- Protocolo frente al acoso
- Comunicaciones anónimas
- Gestión externa
Qué incluye el servicio
- Plataforma online para recibir comunicaciones, también anónimas
- Política del sistema y procedimiento de gestión
- Apoyo al Responsable del Sistema y gestión externa de las comunicaciones
- Libro-registro de informaciones
- Coordinación con el plan de igualdad, el protocolo de acoso y el modelo de compliance
Qué es y para qué sirve
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, traspone al derecho español la Directiva (UE) 2019/1937. Obliga a determinadas entidades a disponer de un sistema interno de información, lo que conocemos como canal de denuncias.
A través del canal, cualquier empleado o empleada —y también otras personas vinculadas a la empresa— puede comunicar infracciones de las que tenga conocimiento con la garantía de confidencialidad y la prohibición de represalias. Para la empresa es la forma de enterarse primero de lo que pasa y actuar a tiempo.
Es además el complemento natural del plan de igualdad y del protocolo frente al acoso: da a la plantilla una vía segura para comunicar situaciones de acoso o discriminación.
¿Quién está obligado?
- Empresas privadas con 50 o más trabajadores
- Todas las entidades del sector público
- Empresas de ciertos sectores (servicios financieros, prevención del blanqueo, seguridad del transporte, medio ambiente…), con independencia de su plantilla
- Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que gestionen fondos públicos
Un canal que cumple y que funciona
No basta con un buzón: la ley exige garantías, plazos y un procedimiento.
Plataforma online
Acceso web desde cualquier dispositivo para presentar comunicaciones por escrito, con opción de hacerlo de forma anónima y de mantener el contacto con la persona informante.
Política y procedimiento
Redactamos la política del sistema interno de información y el procedimiento de gestión de las comunicaciones que debe aprobar el órgano de administración.
Responsable del Sistema
Te asesoramos en la designación del Responsable del Sistema y en su comunicación a la Autoridad Independiente de Protección del Informante o a la autoridad autonómica competente.
Gestión externa
La ley permite encargar a un tercero la recepción de las comunicaciones. Nos ocupamos del acuse de recibo, de la valoración inicial y del traslado al Responsable del Sistema.
Libro-registro
Llevanza del libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas, con las garantías de confidencialidad que exige la ley.
Protección de datos
Tratamiento de los datos conforme al RGPD y a los plazos de conservación de la Ley 2/2023, coordinado con nuestra área de protección de datos.
Cómo lo implantamos
En pocas semanas, y con acompañamiento después.
Análisis
Revisamos la situación de la empresa: plantilla, sector, canales que ya existan y obligaciones relacionadas.
Documentación
Política del sistema, procedimiento de gestión, información a la plantilla y textos de protección de datos.
Puesta en marcha
Configuramos la plataforma, la publicamos en tu web e informamos a la plantilla de cómo usarla.
Gestión y seguimiento
Recibimos y tramitamos las comunicaciones dentro de los plazos legales y revisamos el sistema periódicamente.
Quién está detrás
En el ámbito laboral y de igualdad, el canal lo coordina Eva Redondo del Pozo, responsable del área de Igualdad de DAXIA, en coordinación con el área de compliance.
La plataforma y su seguridad técnica las gestiona el área de sistemas.
Canal de denuncias: preguntas frecuentes
¿No encuentras tu duda? Te respondemos sin compromiso.
Haz tu consulta¿Es obligatorio el canal de denuncias?
Sí para las empresas privadas con 50 o más trabajadores, para todo el sector público y para determinadas entidades con independencia de su tamaño, según la Ley 2/2023. Para el resto es voluntario, pero muy recomendable, sobre todo si la empresa tiene un modelo de compliance o un plan de igualdad.
Mi empresa tiene menos de 50 trabajadores, ¿necesito un canal?
La Ley 2/2023 no te obliga a tener un sistema interno de información, pero la Ley Orgánica 3/2007 sí obliga a todas las empresas a arbitrar procedimientos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo y para dar cauce a las denuncias, y ese procedimiento debe garantizar la confidencialidad de quien denuncia y de las personas afectadas.
Un correo, un teléfono o un formulario web dejan rastro de quién escribe, pueden leerlo personas que no deberían y no permiten denunciar de forma anónima. Un canal de denuncias resuelve esas carencias y te permite acreditar que el protocolo funciona.
¿Se pueden presentar denuncias anónimas?
Sí. La Ley 2/2023 obliga a que el sistema permita presentar comunicaciones anónimas. En todo caso, debe garantizarse la confidencialidad de la identidad de la persona informante y de las personas mencionadas.
¿Qué plazos hay que cumplir?
Hay que enviar acuse de recibo en un plazo de siete días naturales desde la recepción, salvo que ello ponga en peligro la confidencialidad, y responder a las actuaciones de investigación en un máximo de tres meses, ampliable otros tres en casos especialmente complejos.
¿Puede gestionarlo una empresa externa?
Sí. La ley permite que la gestión del sistema, en particular la recepción de las comunicaciones, la realice un tercero externo que ofrezca garantías adecuadas de independencia, confidencialidad y protección de datos. La responsabilidad sigue siendo de la empresa, que debe designar a su Responsable del Sistema.
¿Qué sanciones prevé la ley?
No disponer de un sistema interno de información cuando es obligatorio es una infracción muy grave. Para las personas jurídicas, las multas pueden llegar hasta 1.000.000 € en las infracciones muy graves, además de otras medidas como la amonestación pública o la prohibición de obtener subvenciones.
¿En qué me puede ayudar DAXIA?
Implantamos el canal de principio a fin —plataforma, documentación y formación— y, si lo deseas, nos ocupamos de su gestión externa. Lo coordinamos con tu modelo de compliance, tu plan de igualdad, tu protocolo frente al acoso y tu adaptación a la protección de datos.
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