Protocolo contra el Acoso laboral

La entrada en vigor del Real Decreto 901/2020 , de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, ratifica la necesidad de implantar un protocolo de prevención y actuación en esta materia. Así lo contempla su art.2.1, imponiendo la obligación, a cualquier empresa, con independencia del número de trabajadores, de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

El legislador ha establecido la obligatoriedad de definir unas pautas, A TODAS LAS EMPRESAS, para permitir identificar una situación de acoso y solventar cualquier conducta discriminatoria, garantizando así, en todo momento, los derechos de las víctimas. Con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el legislador en el art.48, impone la obligación de prevenir y evitar este tipo de situaciones.

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