Registro Retributivo

El 14 de abril de 2021 entró en vigor el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, donde se expone la obligación para todas las empresas de tener el registro salarial de toda su plantilla, incluyendo personal directivo y altos cargos.

El registro retributivo tiene que recoger toda la información salarial correspondiente a la empresa, de forma anónima, detallada y separando las retribuciones correspondientes a hombres y mujeres de la plantilla.

Este registro obligatorio para las empresas busca facilitar el acceso a esta información y garantizar la plena transparencia de las retribuciones independientemente de la cuantia. El registro retributivo debe incluir toda la información sobre los salarios de todo el personal de la empresa.

La gran pregunta que surge es, ¿cómo se realiza el registro retributivo para poder adaptarse a esta nueva norma?

El registro retributivo de la empresa debes incluir los siguientes datos agrupados por sexo, categoria profesional, grupo profesional y puesto de trabajo:

  • Salario total anual y brecha de género.
  • Salario base anual y brecha de género.
  • Complementos salariales anuales y brecha de género.
  • Percepciones extrasalariales y brecha de género.
  • Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias y brecha de género.

En el Artículo 10 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, se establece que la ausencia de un registro retributivo veráz puede suponer el inicio de acciones administrativas y judiciales y/o a la aplicación de sanciones por discriminación pudiendo llegar a superar los 6.000€.

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