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El Reglamento de IA ya está en vigor: esto es lo que cambia (y lo que no) el 2 de agosto de 2026

En las últimas semanas nos habéis preguntado lo mismo muchas veces, de muchas formas distintas: “¿Es verdad que se ha aplazado el Reglamento de IA?”.

La respuesta corta es: en parte sí, en parte no. Y la parte que no se ha aplazado es, probablemente, la que más os afecta hoy.

Vamos por partes.

El Reglamento ya está en vigor. La ley española, no

El Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como AI Act, está en vigor desde el 1 de agosto de 2024.

Es un reglamento europeo: se aplica directamente en España sin necesidad de ninguna ley nacional, igual que ocurrió con el RGPD. Sus obligaciones van entrando en aplicación por fases.

Lo que sigue en tramitación es la ley española: el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de mayo de 2026 y actualmente en el Congreso.

Esa ley no crea las obligaciones que ya tienes. Su función es organizar quién supervisa su cumplimiento en España y detallar el régimen sancionador.

Que esté pendiente de aprobación no aplaza nada de lo que el Reglamento europeo ya exige.

La obligación que casi nadie cumple: formar a quien usa IA

Desde el 2 de febrero de 2025, el artículo 4 del Reglamento obliga a proveedores y empresas usuarias a adoptar medidas para que las personas que manejan sistemas de inteligencia artificial tengan un nivel suficiente de conocimientos, ajustado al uso, al contexto y a los riesgos.

Hay tres cosas importantes sobre esta obligación:

  • No hay un umbral de tamaño. Obliga igual al autónomo que a la multinacional.
  • Aplica aunque “solo” uséis ChatGPT, Copilot o Gemini. No hace falta utilizar un sistema de IA complejo para estar dentro.
  • No exige un certificado. La Comisión Europea lo ha aclarado en sus preguntas y respuestas oficiales: no hay un certificado oficial, un curso homologado obligatorio ni la obligación de nombrar un “responsable de IA”.

Lo que se exige es poder demostrar que se han tomado medidas. Por ejemplo, mediante registros de formación, políticas internas de uso o evidencias equivalentes.

¿Qué ocurre si no tienes esa formación?

Actualmente, la falta de formación por sí sola no tiene asignada una multa específica. Pero puede tenerse en cuenta como agravante si la empresa es sancionada por otra infracción.

Y, sobre todo, el escenario habitual de riesgo no es simplemente “usar IA sin diploma”. Es que una persona sin formación introduzca datos de clientes en una herramienta pública.

En ese caso, el problema ya no afecta solo al Reglamento de IA. También puede suponer una brecha de seguridad o un incumplimiento de la normativa de protección de datos.

Qué cambia realmente el 2 de agosto de 2026

Esta es la fecha de aplicación general del Reglamento, pero conviene separar tres cuestiones que se mezclan constantemente.

Entran en aplicación las obligaciones de transparencia

Si utilizas un chatbot de cara al cliente, deberá identificarse como inteligencia artificial.

Si publicas determinados contenidos generados o manipulados con IA, también habrá que indicarlo.

Para los sistemas que ya estaban en el mercado antes de esa fecha, el marcado técnico del contenido sintético dispone de un margen adicional hasta el 2 de diciembre de 2026. Los sistemas nuevos no tienen ese margen.

Las autoridades pueden actuar sobre lo que ya es exigible

Las autoridades ya existentes, como la AESIA o la AEPD, podrán actuar sobre las obligaciones que ya sean aplicables.

El reparto detallado de las competencias sancionadoras entre autoridades seguirá pendiente de la aprobación definitiva de la ley orgánica española.

Las obligaciones completas de los sistemas de alto riesgo no llegan todavía

Las obligaciones completas aplicables a determinados sistemas de alto riesgo, como los utilizados en recursos humanos, scoring, biometría o educación, no entrarán en aplicación general en agosto de 2026.

Y aquí es donde se encuentra el aplazamiento real.

El aplazamiento, sin mitos

El llamado Digital Omnibus on AI modifica el calendario de determinadas obligaciones de los sistemas de alto riesgo.

El calendario previsto queda de la siguiente forma:

  • 2 de diciembre de 2027: sistemas de alto riesgo incluidos en el Anexo III, como los relacionados con empleo, educación, scoring o biometría.
  • 2 de agosto de 2028: sistemas de inteligencia artificial integrados en productos regulados incluidos en el Anexo I, como dispositivos médicos o maquinaria.

Esto ya no es únicamente una previsión publicada en prensa. El Parlamento Europeo lo aprobó el 16 de junio de 2026, el Consejo el 29 de junio de 2026 y el acto final se firmó el 8 de julio de 2026.

En el momento de redactar este artículo, solo queda su publicación formal en el Diario Oficial de la Unión Europea, prevista antes del 2 de agosto de 2026.

La misma reforma añade una nueva prohibición sobre los sistemas de IA que generan contenido sexual no consentido o material de abuso sexual infantil, con entrada en aplicación el 2 de diciembre de 2026.

Lo importante es esto: el aplazamiento afecta a una parte concreta y especialmente exigente del Reglamento. No afecta a todo.

La formación, las prohibiciones y las obligaciones de transparencia mantienen su calendario.

Lo mínimo que debería tener tu empresa

Tu empresa debería contar con un expediente sencillo y proporcional al uso que haga de la inteligencia artificial.

No se trata de crear un sistema burocrático innecesario. La propia AEPD sigue un esquema equivalente en su política interna de uso de IA.

  1. Un inventario de las herramientas de inteligencia artificial utilizadas y de los usos que se les dan.
  2. Una política breve de uso de IA, comunicada al equipo.
  3. Formación básica realizada y registrada.
  4. La prohibición expresa de introducir información confidencial o datos personales en herramientas no autorizadas.
  5. La revisión humana de los resultados antes de utilizarlos.
  6. Un procedimiento para aprobar nuevas herramientas y comunicar posibles incidentes.

¿Por dónde empezar?

Hemos reunido las once preguntas que más nos hacéis sobre el Reglamento de IA, con fechas y artículos concretos, en un documento descargable.

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La seguridad y el cumplimiento no consisten en acumular documentos. Se trata de utilizar la inteligencia artificial con unas reglas claras, formar al equipo y evitar problemas que se pueden prevenir desde el principio.


Este artículo resume la normativa aplicable a julio de 2026 y no constituye asesoramiento jurídico para casos concretos. Para revisar tu situación específica, puedes escribirnos a info@daxia.es.

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