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Llevas meses oyendo hablar del Reglamento de IA. Y meses sin mover ficha.
No es dejadez. Es ruido. Y con esa confusión, la decisión más cómoda es no decidir.
Pero hay un dato que no admite debate: la obligación de formar a tu equipo en el uso de la IA está en vigor desde febrero de 2025. Esa no se ha aplazado. Y si alguien te lo pregunta —un cliente, un auditor, una inspección—, «creíamos que no nos aplicaba» no es una respuesta.
Antes de que decidas no decidir, estos son los cinco bulos que más circulan — y lo que dice realmente el Reglamento.
Los capítulos I y II —formación del equipo (art. 4) y prohibición de ciertas prácticas— están en vigor desde el 2 de febrero de 2025, y el régimen sancionador desde agosto de 2025. Lo que se aplaza a 2026-2027 son las obligaciones de alto riesgo — la base que ya te toca hoy no se ha movido.
Esos 35 M€ son el importe de referencia para las infracciones más extremas (art. 5): en realidad son 35 M€ o el 7% de la facturación global, lo que sea mayor — en empresas grandes puede ser bastante más. La formación no tiene un importe fijado en el Reglamento europeo: cada país debe fijar el suyo. En España ese régimen está ahora mismo en trámite en el Congreso, y ya plantea que sea la AESIA quien sancione caso por caso según la gravedad. Si un empleado sin formar provoca un incidente, no hay una cifra pequeña garantizada: según el daño causado, la sanción puede escalar hasta el mismo nivel que las infracciones más extremas.
Usar herramientas de IA de terceros ya te convierte en responsable de despliegue, con obligaciones propias —formación, supervisión, documentación— sea cual sea tu tamaño. El cumplimiento del proveedor (OpenAI, Microsoft...) no se transfiere a ti: es tu empresa la que responde por cómo lo usa.
No hay exención para pymes, pero sí hay una atenuación real en el cálculo de la multa. En el caso de las pymes, se aplica la cuantía menor entre el importe fijo de la sanción y el porcentaje especificado sobre el volumen de negocio, en vez de la mayor como sucede en las grandes empresas. Cambia la cuantía de la sanción, no si has de cumplir.
El RGPD protege datos personales. El Reglamento de IA regula otra cosa: el nivel de riesgo de tu sistema, la transparencia cuando el contenido es generado por IA, y la formación de tu plantilla. Cumplir uno no te exime del otro.
Detrás hay personas con nombre, apellidos y trayectoria.


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