Reconocimiento facial y protección de datos
La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado un informe en el que analiza, entre otras cuestiones, la licitud de incorporar sistemas de reconocimiento facial en los servicios de videovigilancia proporcionados por empresas de seguridad privada.
Debemos recordar que las técnicas de reconocimiento facial con fines de identificación biométrica están consideradas por el RGPD como un tratamiento de categorías especiales de datos. Para que este tratamiento sea legítimo, la normativa requiere que exista un interés público esencial y una mayor protección de los datos tratados.
Reconocimiento facial: interés público esencial
La aplicación del interés público esencial como base de legitimación requiere de una norma con rango de ley que en este momento no existe en nuestro ordenamiento jurídico y además debe cumplirse con el principio de proporcionalidad y valorar su necesidad, en el sentido de que no exista otra medida más moderada con la que se consiga el mismo propósito con igual eficacia.
La Agencia rechaza que la legitimación reconocida para los sistemas de videovigilancia que solo captan y graban imágenes y sonidos, abarquen otras tecnologías mucho más intrusivas para la privacidad como el reconocimiento facial u otras medidas biométricas como la forma de andar o el reconocimiento de voz.
Aunque en algunos casos muy excepcionales podría quedar justificado su uso, con carácter general, el empleo de este sistema carece de base jurídica y sería desproporcionado, dada la intrusión y los riesgos que supone para los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Ver también
Servicio de Delegado de Protección de Datos
Servicio de compliance
Centros educativos: teleeducación y privacidad