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cmaras de seguridad y proteccin de datos

Cámaras de seguridad y LOPD

La captación y el tratamiento de imágenes con el fin de vigilancia es una práctica muy extendida en nuestra sociedad. La videovigilancia  persigue garantizar la seguridad de los bienes y las personas en entornos empresariales. Pero está sometido al cumplimiento de ciertas condiciones. La utilización de medios técnicos para la vigilancia repercute sobre los derechos de las personas, lo que obliga a fijar garantías.

La aplicación de la Ley  a estos sistemas plantea cierto grado de dificultad en todos los ámbitos. Por una parte, el responsable debe  identificar si el uso que hace de las videocámaras se encuentra sujeto a la Ley. Por otra, resulta complejo informar al titular de los datos y hacerlo con criterios comprensibles, homogéneos y fácilmente identificables.

Cuándo deben aplicarse las normas sobre protección de datos a los tratamientos de imágenes

  • Cuando exista una grabación, transmisión o almacenamiento de imágenes, incluyendo su retransmisión en tiempo real.
  • Cuando tales actividades se refieran a personas identificadas o identificables.
  • No se necesitara de consentimiento del uso de cámaras para garantizar la seguridad de personas y bienes siempre y cuando la instalación y el mantenimiento lo realice una empresa de seguridad autorizada.
  • Para poder usar un sistema de vigilancia no basta con tener los medios sino que debe existir legitimación para ello.
  •  Se dé alguna de las circunstancias previstas por el artículo 6.2 LOPD u 11.2 LOPD que resulten de aplicación a este tipo de medios:

Cómo deben tratarse y captarse las imágenes

  • Debe informarse sobre la captación de las imágenes.
  • Es admisible cuando no exista un medio menos invasivo.
  • Debe existir proporcionalidad entre el modo en el que se traten los datos y su finalidad.
  • Deberá ser respetuoso con los derechos de las personas.
  • Las cámaras instaladas en espacios privados no podrán grabar en espacios públicos.

Entre las obligaciones de la empresa además de las ya mencionadas debe realizar la inscripción de ficheros en el registro General de la Agencia Española de Protección de Datos

Es aconsejable consultar la Guía de Seguridad de Datos disponible en el Canal de Documentación del website de la Agencia.

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