Centros educativos: teleeducación y privacidad
Las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia originada por el coronavirus han dado lugar a que nuestros hijos hayan tenido que seguir sus clases en modo teleeducación.
La situación ha cogido por sorpresa a padres, docentes, centros y alumnos, lo cual ha puesto de manifiesto las carencias de muchos centros educativos en cuanto a medios y herramientas para llevar a cabo una teleeducación de calidad y con garantías.
En las recientes jornadas on line de la Comisión del Menor de la Asociación Profesional Española de la Privacidad, se han abordado cuestiones muy interesantes al respecto y se han expuesto unas ideas clave para mejorar la teleeducación desde el punto de vista de la seguridad, la privacidad y, sobre todo, la protección del menor.
¿Qué debe hacer un Centro Educativo para garantizar la Privacidad?
Ante todo el Centro Educativo debe cumplir con el Principio de Proactividad establecido en el Reglamento General de Protección de Datos. Para ello deberá:
- Desarrollar una Política de Privacidad y Protocolos en Protección de Datos y ponerlos en conocimiento de toda la comunidad educativa (docentes, padres y alumnos).
- Disponer de Protocolos de actuación ante incidencias y llevar el Registro de Actividades de Tratamiento.
- Nombrar un Delegado de Protección de Datos que no podrá ser cualquier miembro del centro, no sirve el Jefe de Estudios o cualquier profesor disponible. Debe ser un profesional de la protección de datos con experiencia acreditada para cumplir los requisitos establecidos por el RGPD.
- Establecer Políticas de Difusión de imágenes en Web y Redes Sociales. Este es un tema muy delicado ya que en muchas ocasiones la divulgación de imágenes no está cumpliendo la finalidad educativa sino que responde a otros fines publicitarios o de marketing. Aunque se disponga del consentimiento de padres o tutores, la difusión de imágenes deberá seguir criterios restrictivos.
- Debe realizarse una selección adecuada de las aplicaciones para desarrollar la teleeducación testando desde el punto de vista técnico y de privacidad las diferentes herramientas, por parte del DPD y de profesionales técnicos. No podemos caer en el uso sistemático del Whatsapp o de cualquier aplicación sin garantías suficientes de privacidad para todas las partes, no sólo para los alumnos, sino también para los profesores.
Tanto en el tratamiento y divulgación de imágenes como en el uso de aplicaciones, debe primar siempre el INTERES SUPERIOR DEL MENOR.
Para proteger este interés, el artículo 84 de la nueva LOPDGDD, habilita al Ministerio Fiscal a intervenir cuando la difusión de imágenes o información personal del menor en redes sociales o en internet, en general, implique una intromisión ilegítima en los derechos fundamentales del menor.
Así que, si eres un Centro Educativo o tu actividad está relacionada con actividades extraescolares, lúdicas o deportivas destinadas a menores, debes cumplir con las garantías de la privacidad para proteger al menor en todos sus ámbitos. Ponte en contacto con Daxia y nuestro equipo de profesionales le orientará sobre la mejor solución.
Ver también
El servicio de Delegado de Protección de Datos
Regulación legal del consentimiento de los menores en el RGPD
¿Qué es el compliance?