Las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia originada por el coronavirus han dado lugar a que nuestros hijos hayan tenido que seguir sus clases en modo “teleeducación”.
La situación ha cogido por sorpresa a padres, docentes, centros y alumnos, lo cual ha puesto de manifiesto las carencias de muchos centros educativos en cuanto a medios y herramientas para llevar a cabo una teleeducación de calidad y con garantías.
En las recientes jornadas “on line” de la Comisión del Menor de la Asociación Profesional Española de la Privacidad, se han abordado cuestiones muy interesantes al respecto y se han expuesto unas ideas clave para mejorar la teleeducación desde el punto de vista de la seguridad, la privacidad y, sobre todo, la protección del menor.
Ante todo el Centro Educativo debe cumplir con el Principio de Proactividad establecido en el Reglamento General de Protección de Datos. Para ello deberá:
Tanto en el tratamiento y divulgación de imágenes como en el uso de aplicaciones, debe primar siempre el INTERES SUPERIOR DEL MENOR.
Para proteger este interés, el artículo 84 de la nueva LOPDGDD, habilita al Ministerio Fiscal a intervenir cuando la difusión de imágenes o información personal del menor en redes sociales o en internet, en general, implique una intromisión ilegítima en los derechos fundamentales del menor.
Así que, si eres un Centro Educativo o tu actividad está relacionada con actividades extraescolares, lúdicas o deportivas destinadas a menores, debes cumplir con las garantías de la privacidad para proteger al menor en todos sus ámbitos. Ponte en contacto con Daxia y nuestro equipo de profesionales le orientará sobre la mejor solución.
Ver también
El servicio de Delegado de Protección de Datos
Regulación legal del consentimiento de los menores en el RGPD
¿Qué es el compliance?
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