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RGPD y consentimiento de menores

¿Cómo regula el nuevo RGPD el consentimiento de los menores?

Este mes entra en vigor efectivo el nuevo Reglamento General de Protección de Datos, en el que como venimos anunciando habrá numerosas modificaciones de la ya existente LOPD.

Una de las mas importantes tiene relación con el tratamiento de los datos de menores, que como novedad del RGPD debe obligatoriamente obtener el consentimiento expreso del titular.

Novedades sobre la protección de menores en el RGPD

Las novedades en el RGPD sobre la protección de menores se establecerá en su artículo 8:

1. La posibilidad de establecer una edad inferior a la mayoría de edad para el tratamiento de datos.

El Nuevo Reglamento de Protección de Datos  permite a los estados miembros que establezcan en sus leyes una edad inferior de 16 años, pero en ningún caso debe estar por debajo de los 13. En el caso de no haber cumplido los 16, se necesitara el consentimiento de los titulares de la patria potestad del menor.

En nuestro país, esta edad esta regulada por Real Decreto 1720/2007 y esta se mantiene en la edad de 14 años, para el tratamiento de sus datos sin requerir el consentimiento y la autorización  de sus progenitores o tutores legales.

Un dato a tener en cuenta y que supone una modificación en la LOPD es que será necesario el consentimiento de ambos progenitores si se tiene la patria potestad o tutela compartida. No bastara con la autorización de uno de ellos.

2. Los datos de mayores de 16 años sera legal tratarlos.

Con el Nuevo RGPD resultará licito tratar con los datos  de un menor de edad si ha cumplido los 16 años y ha expresado su consentimiento.

3. ¿Quién verificara el consentimiento aportado?

Será el responsable del tratamiento de datos personales de tu empresa  quien deberá verificarlo, bajo la supervisión del delegado de protección de datos (figura que introduce como novedad el RGPD y que deberá estar acreditado para tales funciones).

En cualquier caso, deberán orquestarse los procedimientos que demuestren que has verificado la legalidad del consentimiento.

4. En relación con las normas del Derecho Contractual o Laboral.

Un último factor que destacaremos es que la edad señalada para el tratamiento de datos , es independiente a las normas ya existentes en relación con el derecho Contractual o Laboral.

 

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