Obligación de implantar un canal de denuncias seguro y confidencial
Con la aprobación por el Congreso de la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, como transposición de la Directiva 2019/1937 de la Unión Europea, se obliga a empresas y entidades a habilitar un canal de denuncias o canal interno de información. El objetivo es que los empleados, o cualquier tercero que colabore con ellas, pueda comunicar comportamientos alejados de la ética o presuntamente ilegales de forma confidencial, segura y sin miedo a represalias.
¿Qué es un canal de denuncias?
Un canal de denuncias o canal interno de información, consiste en un sistema que alerta al equipo responsable de cumplimiento normativo sobre presuntas malas prácticas en la gestión de una empresa u organización garantizando la protección del denunciante.
El objetivo es identificar presuntas malas prácticas que puedan suponer un riesgo para la empresa y de esta manera poner los medios necesarios para su remediación, siempre mediante sistema seguro que garantice la confidencialidad de los denunciantes y evite filtraciones que puedan dañar la reputación de la empresa.
Requisitos del canal de denuncias
Además de ser eficaz, el canal de información debe cumplir con los siguientes requisitos:
• Asegurar el anonimato del informante y garantizar la confidencialidad de sus datos.
• Se debe nombrar un responsable de la gestión del canal de denuncias, el cual debe estar lo suficientemente formado para garantizar el correcto funcionamiento del mismo.
• Garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos por la ley para los pasos a seguir en el proceso de tramitación de una denuncia.
• Permitir el acceso tanto a trabajadores como cualquier persona externa a la compañía que tenga cualquier tipo de relación con la misma.
¿Que normativas regulan canal de denuncias?
• La Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Se aprobó el 16 de febrero de 2023 como trasnposicion de la Directiva Europea 2019/1937. El objetivo es la protección de los informantes, para que puedan comunicar comportamientos alejados de la ética o presuntamente ilegales de forma confidencial, segura y sin miedo a represalias.
• Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en el artículo 52.1 s define como infracción grave no disponer de un canal de denuncias conforme a los requisitos marcados por la Ley.
• La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, destaca en su artículo 12 la obligatoriedad de todas las empresas de establecer procedimientos específicos para dar cauce a las denuncias o reclamaciones relacionadas con las conductas de tipo sexual.
Posibles sanciones
La ley 2/2023 establece sanciones según la gravedad de la infección estableciendo varios niveles, por ejemplo:
• Leve: No cumplir los plazos marcados para la gestión de las comunicaciones. Hasta 100.000€ de sanción.
• Grave: No aplicar las medidas suficientes para garantizar la confidencialidad de las informaciones. Entre 100.000€ y 600.000€ de sanción.
• Muy grave: No disponer de un sistema interno de información según lo exigido por ley. Entre 600.000€ y 1.000.000€ de sanción
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