MULTA DE 20.000 EUROS POR REQUERIR LA COPIA DEL DNI DE LOS PADRES PARA QUE MENORES ASISTAN A UN CONCIERTO
Una productora de conciertos ha sido sancionada con 20.000 euros por solicitar, como condición para que menores de 16 años puedan asistir a sus eventos, una copia del DNI de sus padres o tutores legales.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso esta sanción tras una denuncia presentada por una ciudadana en abril. La denunciante informó que la productora exigía autorizaciones firmadas por los padres o tutores, incluyendo una copia del DNI y datos personales de los mismos y de los menores, para permitir la entrada a los conciertos.
En su reclamación, la ciudadana también señaló que los documentos de autorización no cumplían adecuadamente con la normativa de protección de datos.
Sanción de 20.000 euros
En su defensa, la productora explicó que solicitaba la copia del DNI para identificar correctamente a los acompañantes de los menores y cumplir con la normativa vigente sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Sin embargo, la AEPD determinó que esta práctica infringía el principio de minimización de datos del artículo 5.1.c) del RGPD, y que la información de protección de datos en los documentos estaba desactualizada.
Además, la AEPD señaló que los documentos no indicaban cómo se tratarían los datos obtenidos, ni el plazo de conservación, y que no proporcionaban suficiente información para que los interesados pudieran ejercer sus derechos, como el derecho de supresión.
Medidas Correctivas
La AEPD concluyó que la productora violaba tanto el artículo 5.1.c como el artículo 13 del RGPD, imponiendo una multa de 20.000 euros. La agencia ordenó que, en un plazo de un mes, la empresa actualizara la información sobre protección de datos en los documentos de acceso para menores de 16 años, adecuara su cláusula informativa a la normativa vigente, y eliminara la exigencia de presentar la copia del DNI.
Reducción de la Multa
La productora aceptó su responsabilidad y se acogió a las reducciones previstas en el artículo 85 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), logrando una reducción del 40% en la sanción. Finalmente, la empresa pagó 12.000 euros de los 20.000 euros impuestos originalmente.
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