Nueva regulación del SPAM y las cookies.
En las modificaciones introducidas en la LGT se apuesta de manera decidida por alcanzar mayores niveles de seguridad, extremando las cautelas en lo que se refiere al tratamiento y la protección de datos por parte de los operadores, obligándoles a gestionar de manera adecuada los riesgos de seguridad que pudieran afectar a sus redes. También se refuerzan los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones electrónicas, regulando, entre otros, su derecho al cambio de operador con conservación del número, en el plazo de un día laborable y mejorando la información que ha de suministrárseles.
En las modificaciones de la LSSI se imponen nuevos requisitos para recabar el consentimiento del usuario en el uso de las cookies, y nuevas obligaciones en los envíos de comunicaciones comerciales por medios electrónicos.
Respecto a las cookies, los prestadores de servicios podrán utilizar estos dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la LOPD. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, este consentimiento podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto. Sin embargo, todo ello no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.
Respecto al SPAM, se prohíbe el envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectúa la comunicación, así como aquéllas en las que se incite a los destinatarios a visitar páginas de Internet que contravengan lo permitido por la LSSI respecto a este tipo de comunicaciones.
En el caso de que las comunicaciones comerciales se remitan por correo electrónico deberá incluirse una dirección electrónica válida donde poder revocar el consentimiento previamente prestado a la recepción de comunicaciones comerciales.
Importantes novedades que ayudarán a proteger la privacidad de los usuarios y su indefensión ante los abundantes y dañinos SPAM.